Los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos de las fracciones II y III del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Ello es así por las siguientes razones:
A. El artículo 165 de la ley en mención considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos.
B La Ley del Impuesto sobre la Renta distingue los dividendos o utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y los que no provienen de la citada cuenta.
C. En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de dicha cuenta, deberán calcular el impuesto que corresponda.
viernes 1 de agosto de 2008
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1 comentarios:
SE CONSIDERAN COMO DIVIDENDOS PORQUE SE TRATA DE UNA CANTIDAD ENTREGADA AL SOCIO O ACCIONISTA SIN TENER DERECHO A ÉSTA, PORQUE AUN NO SE HAN REPARTIDO DIVIDENDOS, POR ELLO SE PUEDE ESTIMAR QUE ES UN ANTICIPO DE DIVIDENDOS, SOBRE TODO CUANDO NO SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 165 DE LA LISR.
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