martes, 11 de noviembre de 2008

Otorgamiento de calidad migratoria a extranjeros que se encuentren irregulares.

El día 11 de Noviembre se publico en el DOF el acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente. Hablanos o ponte en contacto con nostros y te explicamos.

viernes, 31 de octubre de 2008

Recuperación del IDE

Todos los contribuyentes deberán utilizar el programa electrónico F3241 para solicitar la devolución y/o compensación del IDE


Para estos efectos, deberán utilizar la versión 2.2 del programa electrónico F 3241, la cual entró en vigor el 6 de octubre de 2008 e incluye mejoras que facilitan el uso de la herramienta para el llenado de los anexos.
En el caso de devolución del IDE, el anexo correspondiente señala que los contribuyentes deberán indicar si presentan dictamen o declaratoria de contador público registrado del saldo a favor que solicitan del mes de que se trate, sin que a la fecha exista un modelo oficial para presentar la citada declaratoria.
Fuente: Página del SAT

viernes, 15 de agosto de 2008

Nueva obligación de CONSTRUCTORES Derivado de las recientes reformas, los patrones presentarán una relación de los trabajadores que laboran en c/ obra

Las reformas, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de marzo de 2008 y entrarán en vigor el próximo 21 de agosto, de ahí que sea recomendable señalar que una de las nuevas obligaciones patronales, consiste en exhibir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra; así como bimestralmente por cada una de las obras que esté edificando, una relación mensual de los subordinados que participaron en éstas.

Según el área de Patrones de la Construcción de las Subdelegaciones del Seguro Social, para cumplir con esta nueva obligación, los obligados tienen que presentar un escrito libre.

Observar todo lo anterior les permitirá a los patrones de esta industria no ser objeto de la imposición de alguna multa por parte del Seguro Social, cuyo importe oscila de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción XXI y 304-B, fracción IV Ley del Seguro Social –LSS–)

DIOT para personas físicas No hay plazo que no se cumpla, a partir de agosto 2008 las personas físicas deberán presentar la informativa de operaciones

Ante la entrada en vigor de esta obligación que deberán cumplir las personas físicas, se da respuesta a las principales preguntas que se han recibido en nuestro servicio de consultoría.

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Las personas físicas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA incluyendo a los que realicen actividades gravadas al 0%, y/o que tengan registrada ante la autoridad tributaria la clave de obligación correspondiente a dicho impuesto.

2. ¿Cuándo deben presentar la DIOT las personas físicas?
La declaración debe presentarse por todos los meses del año. No obstante, la regla 5.1.7 del libro II de la RMISC, permite a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el considerar cumplida esta obligación, siempre que estén obligadas a presentar, y presenten, la declaración de clientes y proveedores por el ejercicio de 2008.

De julio a diciembre de 2008, estarán a lo siguiente:

Información correspondiente al mes de:


Se presentará en el mes de:

Julio de 2008___________Agosto de 2008

Agosto de 2008__________Septiembre de 2008

Septiembre de 2008______Octubre de 2008

Octubre de 2008_________Noviembre de 2008

Noviembre de 2008_______Diciembre de 2008

Diciembre de 2008_______Enero de 2009


3. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración?
Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

viernes, 1 de agosto de 2008

Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.

Los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos de las fracciones II y III del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Ello es así por las siguientes razones:

A. El artículo 165 de la ley en mención considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos.

B La Ley del Impuesto sobre la Renta distingue los dividendos o utilidades que provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y los que no provienen de la citada cuenta.

C. En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de dicha cuenta, deberán calcular el impuesto que corresponda.